Lo más difícil de entender en el mundo es el impuesto sobre la renta

(Albert Einstein)

Entre las obligaciones fiscales hay 3 impuestos en España que son los que más nos afectan y que pueden variar de una Comunidad a otra

Muchas de las decisiones que tomamos en la vida tienen su repercusión en los impuestos. Por eso, es muy importante analizar con antelación los efectos fiscales de las distintas alternativas. Es clave hacer una planificación previa de los principales impuestos que nos pueden afectar y es fundamental contar con un asesoramiento fiscal profesional. El conocimiento de la normativa fiscal es complicado para una persona que no sea profesional de la materia. Su extensión, su gran variedad de leyes y su cambio constante lo convierten en un tema farragoso. En esta sección te damos las claves para entender la fiscalidad de forma sencilla.

En España hay distintas normativas fiscales aplicables según el lugar donde uno resida.

Normativa fiscal Estatal

En primer lugar, hay que destacar que las comunidades autónomas no tienen todas la misma normativa, y por tanto, los ciudadanos no estamos sujetos al mismo ordenamiento.

El País Vasco y Navarra tienen su propia normativa fiscal. Así se establece en el Concierto Económico y en el Convenio Económico, respectivamente. Además dentro del País Vasco cada una de las tres provincias tiene su propia normativa fiscal y su propia Hacienda.

En el resto de las comunidades autónomas se aplica la normativa fiscal Estatal. No obstante, esta normativa no es homogénea en todas las regiones, ya que las comunidades tienen flexibilidad para ciertas modificaciones.

Para entender mejor las diferencias hay que distinguir primero entre los impuestos estatales cedidos y los parcialmente cedidos.

  • Impuestos cedidos totalmente. Se cede a la comunidad autónoma el 100% de la recaudación y también se le cede una cierta capacidad normativa.
    En general, esta competencia normativa afecta a la fijación de reducciones, tipos impositivos y bonificaciones. Los más importantes de estos impuestos totalmente cedidos son:

    • Impuesto sobre el Patrimonio
    • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
  • Impuestos cedidos parcialmente. Sólo se cede a las comunidades autónomas el 50% de la recaudación y las modificaciones normativas permitidas son más limitadas.
    Este es el caso del IRPF y el IVA, no obstante, con una gran diferencia entre ambos:

    • IRPF, se les cede también a las comunidades autónomas cierta competencia normativa. Pueden fijar hasta el 50% de la escala general de gravamen, el mínimo personal y familiar, y las deducciones
    • IVA, no se cede ninguna competencia normativa a las comunidades autónomas. Esto es debido a que la normativa viene determinada fundamentalmente por la Unión Europea

Una vez hechas las aclaraciones anteriores, vamos a centrarnos en los principales impuestos que afectan a una persona física, que son:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Es el impuesto por excelencia de nuestro sistema fiscal y el que tiene más capacidad recaudatoria.

Como hemos visto, las comunidades autónomas tienen ciertas competencias normativas. Ellas fijan el mínimo personal y familiar, las tarifas y las deducciones en la cuota. Todo ello bajo determinados requisitos y en relación con las personas físicas con residencia habitual en la respectiva comunidad.

En consecuencia, se deben tener en cuenta los dos ángulos de la normativa:

  • La normativa estatal, que sigue regulando la gran mayoría de los aspectos del impuesto
  • La normativa Autonómica que haya aprobado la comunidad autónoma en la que se resida

El criterio principal para determinar que las personas físicas residentes en España lo sean en el territorio de una u otra Comunidad Autónoma es la permanencia por más días del año natural. Salvo prueba en contra, se establece que la persona física permanece en el territorio donde se halle su vivienda habitual.

El esquema general del IRPF, de forma muy simplificada, consiste en que las rentas se dividen en dos partes:

    • Las que forman la base imponible general: principalmente, rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de capital inmobiliario.
      Se grava según una escala que puede llegar hasta un tipo máximo cercano al 50%, dependiendo de cada Comunidad Autónoma.
    • Las que integran la base imponible del ahorro: rendimientos de capital mobiliario, ganancias y pérdidas procedentes de transmisiones de bienes inmuebles, de transmisiones de valores, etc…
      Se grava a unos tipos más bajos, entre el 19% y el 28%.

El Estado regula la tarifa general estatal del IRPF y los tipos aplicables a la base liquidable del ahorro cualquiera que sea la Comunidad Autónoma en que residan los contribuyentes.

Las comunidades autónomas pueden aprobar sus propias tarifas generales pero no pueden regular los tipos aplicables a la base liquidable del ahorro.

Una vez aplicados los distintos tipos de gravamen a la base general y a la base del ahorro se obtiene la cuota íntegra de la que se descuentan las deducciones generales y autonómicas, obteniéndose la cuota líquida.

Aplicación del IRPF en el País Vasco y Navarra

A los residentes en el País Vasco y Navarra no se les aplica el IRPF aprobado por la ley Estatal, sino el que se ha aprobado por las Normas Forales emanadas de las tres Diputaciones Vascas y la de Navarra.

En definitiva, son territorios con potestad normativa propia y no compartida con el Estado, debiéndose ajustar a las normas y principios de armonización contenidos en el Concierto Económico vasco y en el Convenio Económico navarro.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Con carácter general, es un tributo que grava el patrimonio neto (bienes y derechos, menos deudas deducibles) del que sean titulares las personas físicas a 31 de diciembre de cada año.

Este impuesto no existe en la mayoría de los países de nuestro entorno. Sin embargo, en España sigue existiendo y está cedido a las comunidades autónomas. En el País Vasco y Navarra también existe este impuesto, aunque con su propia normativa.

Este impuesto estuvo suprimido en toda España en los años 2008, 2009 y 2010. Sin embargo, las circunstancias y los efectos de la crisis económica hicieron que en 2011 se volviera a establecer. A pesar de todo, su recaudación no es comparable a la del IRPF.

Las CCAA pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento del Impuesto, la tarifa, las deducciones y bonificaciones de la cuota.

Obligación de declarar

En la práctica, en todas las comunidades autónomas, si se supera el límite para estar obligado a declarar, hay que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio.

Existe obligación de declarar si el patrimonio neto supera un mínimo exento. Esta cifra dependerá de lo que haya aprobado la Comunidad Autónoma respectiva y que, en su defecto, es de 700.000 euros.

Exenciones

Hay que tener en cuenta que existen una serie de exenciones en la normativa Estatal, entre ellas, la más importante es la que hace referencia a la vivienda habitual, que está exenta hasta 300.000 euros por contribuyente. Sin embargo, si el resto del patrimonio supera el mínimo exento hay obligación de declarar.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Es otro de los impuestos que está totalmente cedido a las Comunidades Autónomas. Afecta fundamentalmente a herencias y donaciones. A diferencia del de patrimonio, este impuesto sí existe en los principales países a nuestro alrededor. Nuevamente, en España observamos variaciones importantes entre comunidades.

Este impuesto grava las siguientes operaciones:

  • La adquisición de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.

Es un impuesto que está cedido a las comunidades autónomas. Son ellas las que regulan las reducciones, la tarifa del impuesto, las deducciones y las bonificaciones en la cuota. Hay diferencias importantes de tributación por este impuesto de unas comunidades a otras. El País vasco y Navarra tienen su propia normativa.

En este impuesto es fundamental determinar cuál es la normativa que aplica. En algunos casos dependerá del lugar de residencia del fallecido, en otros, del beneficiario..

Lo vemos a continuación:

En las herencias y otros actos mortis causa, la Comunidad autónoma a la que corresponde el impuesto es aquella donde el causante (en el caso de herencias, el fallecido) tuviese su residencia habitual.

En el caso de que la persona fallecida hubiera residido en más de una comunidad autónoma en los últimos años, se aplicará la normativa de la Comunidad donde hubiese permanecido un mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento.

En las donaciones de inmuebles, el impuesto corresponde a la Comunidad autónoma donde radique el inmueble y se aplica la normativa de dicha Comunidad.

En las donaciones del resto de bienes y derechos, el impuesto corresponde a la Comunidad autónoma donde el donatario (quien recibe la donación) tenga su residencia habitual.

En el caso de que el donatario hubiera residido en más de una comunidad autónoma en los últimos años, se aplicará la normativa de la Comunidad donde hubiese permanecido un mayor número de días de los 5 años anteriores.

Es importante señalar que en las donaciones el obligado al pago del Impuesto sobre Donaciones es el donatario (quien recibe la donación). Sin embargo, hay que tener en cuenta que la donación tendrá también efecto en el IRPF del donante. En ese caso se generará una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de adquisición del bien donado y el valor del bien en el momento de la donación.

En el caso de que se genere una ganancia, ésta tributará en la base imponible del ahorro del IRPF del donante. Sólo en el caso de que se trate de donaciones de dinero no va a haber ningún efecto en el IRPF del donante.

Aquí solo hemos entrado en los 3 principales impuestos en España. Pero hay muchos más que afectan tanto a personas físicas (Impuestos sobre la Renta de No Residentes, Bienes Inmuebles, Vehículos de Tracción Mecánica, …) como a personas jurídicas (Impuesto sobre Sociedades, IVA, de Actividades Económicas …)

El portal de la Agencia Tributaria tiene una página para profesores destinada a explicarlos.

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